Comunicado. En México, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación (ROP) 2024 del programa Producción para el Bienestar (PpB).
El documento, publicado el 29 de diciembre, establece que el objetivo del programa es mejorar los rendimientos de los cultivos y productos elegibles del programa de los productores agropecuarios de pequeña o mediana escala, para contribuir a la autosuficiencia alimentaria.
Esos cultivos o productos son: granos (maíz, frijol, trigo, arroz, amaranto y chía, entre otros), caña de azúcar, café, cacao, nopal, miel y leche. Con excepción de la leche, los productores de los demás cultivos o productos inscritos en el padrón del programa son objeto de apoyos directos. En leche, Producción para el Bienestar ofrece acompañamiento técnico.
De acuerdo con las ROP del programa, los productores de granos de temporal con predios de hasta tres hectáreas recibirán una cuota de 6,400 pesos por productor al año, lo cual representa un aumento respecto de 2023, cuando la cuota por productor fue de seis mil.
Los productores de granos de temporal con predios de más de tres y hasta cuatro hectáreas tendrán una cuota anual por productor de ocho mil pesos, y aquellos con predios de más de cuatro y hasta cinco hectáreas recibirán 10 mil pesos por productor. Para los productores de granos de riego con hasta cinco hectáreas el apoyo anual por productor será de seis mil 200 pesos.
Los productores de pequeña o mediana escala de café, cacao, caña de azúcar, nopal o miel recibirán un apoyo anual por productor de 7,300 pesos. Estos son productores con hasta 20 hectáreas de temporal y hasta cinco hectáreas de riego, o hasta cien colmenas en el caso de miel de abejas. Para los productores de granos de temporal de mediana escala, esto es con predios de más de cinco y hasta 20 hectáreas, el apoyo será con una cuota por hectárea de 1,200 pesos.
Las reglas de operación de Producción para el Bienestar precisan que “en caso de condiciones climatológicas adversas o de desastre natural provocadas por sequía, volcanes, huracanes, terremotos, entre otros, se podrán otorgar apoyos a los productores registrados en el padrón, previo dictamen técnico o declaratoria de emergencia que emita la autoridad competente...”. Serán apoyos productivos directos o de tipo extraordinario.
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