Comunicado. A más de dos años de que la Secretaría de Salud de México presentara, para evaluación de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), el Análisis de Impacto Regulatorio sobre las modificaciones al Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, y al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación dichas modificaciones, que impactarán directamente la publicidad y el comercio del 80% de los productos que ya cuentan con sellos de etiquetado frontal.
Las modificaciones al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad entrarán en vigor de manera escalonada, siendo el 08 de septiembre del 2022 la primera etapa donde se dieron a conocer las nuevas modificaciones; sigue el 18 de enero, fecha en la que será el plazo máximo para que la Cofepris publique los lineamientos que establezcan los requisitos y procedimientos de publicidad que deberán cumplir los productos de alimentos y bebidas no alcohólicas para publicitarse en televisión abierta, televisión restringida, salas de exhibición cinematográfica, internet y demás plataformas digitales, así como las condiciones para el otorgamiento del permiso de publicidad de aquellos productos que ostenten el sistema de etiquetado frontal establecido en la norma oficial Mexicana NOM-051. Finalmente, el 08 de marzo de 2023, entrarán en vigor las modificaciones.
De esta manera, la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas a realizarse en televisión abierta, televisión restringida, salas de exhibición cinematográfica, internet y demás plataformas digitales, estará sujeta a lo siguiente:
- La Cofepris seguirá regulando el contenido de la publicidad y los requisitos que se necesitan cumplir.
- Se deberá obtener permiso de la Cofepris si los productos ostentan el sistema de etiquetado frontal que establece la NOM-051.
- Si los productos ostentan uno o más de los elementos del sistema de etiquetado frontal (ej. exceso calorías, exceso sodio, etc.), no deberá incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como juegos visual-espaciales o descargas digitales, dirigidas a niñas y/o niños que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de dichos productos.
- Al incluirse Internet y las plataformas digitales en las restricciones de la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, se presentarán retos importantes para regular y monitorear todo lo que ahí acontezca (por ejemplo, la web 3.0, el metaverso, redes sociales, etc.).
- El uso de influencers o creadores de contenido, posteos en redes sociales e inclusión de leyendas se limitará si es parte de la exhibición en la publicidad de un producto.
Al respecto, el abogado y socio fundador de SL, Luis López Linaldi, señaló que “las empresas tendrán que ir trabajando en adecuar sus campañas y materiales publicitarios para poder presentar la solicitud del permiso a la Cofepris con suficiente anticipación al 08 de marzo 2023 y que la autoridad pueda resolverlo antes del plazo de 20 días hábiles que tendrá.
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